DECRETO SUPREMO N° 1883
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la falta de locales adecuados, en los distritos de notoria densidad escolar, constituye un problema que priva a un crecido porcentaje de niños de los beneficios de la influencia educativa;
Que es deber del Estado encarar soluciones de carácter experimental, imprimiendo nuevos sistemas de organización escolar y pedagógica, que contemplen, al mismo tiempo, las posibilidades económicas del Servicio de Educación.
DECRETA:
Artículo lo.—A partir del año en curso, créanse "Escuelas Unificadas de Experimentación" en los siguientes distritos escolares de la República:
6 Escuelas experimentales en la ciudad de La Paz,
4 Escuelas experimentales en la ciudad de Cochabamba.
2 escuelas experimentales en la ciudad de Sucre.
1 escuela experimental en la ciudad de Oruro, y
1 escuela experimental en la ciudad de Potosí.
Artículo 2o.—Las “Escuelas Unificadas de Experimentación” estarán divididas en dos secciones, A y B, que funcionarán con horario continuo, en la mañana y la tarde, respectivamente, debiendo estar a cargo de un solo Director o Directora y de dos grupos de profesores normalistas.
Artículo 3o.—Los Directores de las Escuelas Unificadas percibirán un solo haber, que será fijado en el Presupuesto de Educación con aumento del 20%. Las dos secciones de cada Escuela Unificada tendrán un solo Regente Secretario con la bonificación del 10% sobre su haber básico. Los profesores de curso y de materias especiales (educación física, música, labores) prestaran servicios en una sola de las Secciones.
Artículo 4o.—La Dirección General de Educación, con la aprobación respectiva del Ministerio, se encargará de adoptar las disposiciones del caso, para la organización, aplicación dé planes y programas y demás normas con que se regirán las Escuelas Unificadas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA — (Fdo ) Abraham Valdéz.