DECRETO SUPREMO N° 1879-2
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el estudio optativo de un solo idioma extranjero autorizado para el ciclo secundario por el Decreto Supremo de 15 de diciembre de 1944, no ha dado en la práctica buenos resultados;
Que en el bagaje de conocimiento de los estudiantes de Humanidades hace falta una preparación adecuada en los idiomas reconocidos como los más útiles para proseguir, con ventaja, los estudios universitarios;
Que el restablecimiento de la enseñanza obligatoria de los idiomas Inglés Francés, no recarga en forma apreciable los estudios del ciclo secundario;
DECRETA:
Artículo lo.—Derógase el Decreto Supremo de 15 de diciembre de 1944, por el que se establece el estudio optativo de un solo idioma extranjero.
Artículo 2o.—A partir del presente año escolar, establécese, con carácter obligatorio, la enseñanza de los idiomas Francés e Inglés en los Colegios completes de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de su ejecución y cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo) Abraham Valdéz.