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DECRETO SUPREMO Nº 10660

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10248 de fecha 9 de mayo del presente año, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, correspondiente a la Gestión de 1972;

 

Que, en fecha 22 del corriente, mediante Decreto Supremo Nº 10656, se aprobó el Presupuesto Adicional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

 

Que, el Supremo Gobierno por convenir así a los intereses del Estado en el desarrollo de su política internacional, ha dispuesto la reposición de la Embajada de Bolivia en Israel, con un Jefe de Misión con rango de Embajador.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la reposición del cargo de Embajador en Israel, con item presupuestario de $us. l.000.oo en haberes y $us. l.000.oo gastos de Representación - Total ganado al mes $us. 2.000.oo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con cargo a las partidas consignadas en el Decreto Supremo N° 10656, de 22 del corriente, autorízase el pago de gastos de viaje y pasajes para el Embajador designado en Israel. Dr. Roberto Pacheco Hertzog.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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