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DECRETO SUPREMO Nº 10659

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo aprobó mediante la respectiva Resolución un crédito a la República de Bolivia por un monto de DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.-) con destino a la ejecución de un programa de infraestructura vial;

 

Que, para la formalización del contrato de préstamo y otros documentos, que deben suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia, es necesario designar al representante legal a objeto de que oficialmente los suscriba.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el texto de los contratos a celebrarse por el supremo Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo destinados a la ejecución de los proyectos de infraestructura vial.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, Gral. Edmundo Valencia Ibañez, suscriba a nombre del Gobierno de Bolivia, los respectivos contratos de préstamos, garantía y otros documentos con el Banco Interamericano de Desarrollo relativos al crédito destinado a la ejecución de proyectos de infraestructura vial, por un monto de DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($b. 10.000.000-) de recursos del Fondo de operaciones especiales del BID.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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