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DECRETO SUPREMO Nº 10657

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como resultado de la aplicación de de las medidas de estabilización monetaria con desarollo, fueron reajustadas las tarifas de transporte de carga y pasajeros en escala nacional;

 

Que, para regular y uniformar este reajuste, entre el Consejo Nacional de Economía y Planificación, la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia y las Federaciones Departamentales fue suscrito el convenio de fecha 7 de noviembre de 1972, acordando un reajuste del 35% (treinta y cinco por ciento), en las tarifas de transporte de carga y pasajeros en todo el territorio nacional, calculada sobre las tarifas vigentes a la fecha del Decreto Ley Nº 10550;

 

Que, corresponde homologar este convenio para fines legales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todas sus partes el convenio suscrito entre el Consejo Nacional de Economía y Planificación, la Confederación de Chóferes de Bolivia y las Federaciones Departamentales en fecha 7 de noviembre de 1972, por el que se autoriza el reajuste de las tarifas de transporte de carga y pasajeros en un 35% (Treinta y cinco por ciento), sobre las tarifas vigentes al 27 de octubre de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Guido Humerez Cabrera, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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