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DECRETO SUPREMO Nº 10655

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10248 de 9 de mayo de 1972, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia en la presente gestión fiscal;

 

Que, el Presupuesto del Servicio Nacional de Desarrollo Urbano, dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ha sido programado contemplando exclusivamente las necesidades de dicho Organismo a partir del mes de julio del año en curso por ser época de su fundación, por lo que se observa la insuficiencia de fondos para cancelar aguinaldos a funcionarios que prestaron servicios en otras dependencias de la Administración Pública, durante la Gestión de 1972;

 

Que, para el caso precedente, el Artículo 3º del D.S. Nº 10626 de 5 de diciembre de 1972, dispone la obligatoriedad de pago de aguinaldos en aquella repartición en que actualmente se encuentran trabajando.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para el pago de Aguinaldo a los personeros del Servicio Nacional de Desarrollo Urbano, con cargo al Tesoro Nacional para la gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1972

I

NACIONALES

12.105.74

1.-

Tesoro Nacional

12.105.74

 

T o t a l :

12.105.74

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1972

100

SERVICIOS PERSONALES

12.105.74

110

EMPLEADOS PERMANENTES

12.105.74

105

Aguinaldo

12.105.74

 

T O T A L :

12.105.74

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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