TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10653

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco del Estado, importante instrumento de desarrollo al servicio del país, debe contar con instalaciones adecuadas a sus funciones y acordes con la magnitud y ritmo de su crecimiento;

 

Que, para ellos, se hace necesario la construcción de un edificio moderno en el terreno de propiedad del Banco, situado en las calles Mercado, Colón y Potosí;

 

Que, a tal fin, y por los requerimientos arquitectónicos, se ha señalado de necesidad pública la adquisición de los terrenos contiguos pertenecientes a Luis Rivera y Salomón Badroddin.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de 409 mts.2 de terreno perteneciente a Luis Rivera y 71 mts.2 de terreno perteneciente a Salomón Badroddin, contiguos ambos a la propiedad del Banco del Estado, situados en la calle Potosí de esta ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, se encargará del trámite de expropiación, de acuerdo a las prescripciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo abonarse el monto de la indemnización por el Banco del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Guillermo Fortún Suárez, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|