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DECRETO SUPREMO Nº 10652/A

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre próximo pasado que se establece una nueva paridad para el peso boliviano, que obliga al Banco Minero de Bolivia, la necesidad de una mayor liquidez para la comercialización de minerales de la minería chica del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el crédito rotativo que actualmente concede el Banco Central de Bolivia al Banco Minero, hasta la suma de $b. 160.000.000.- (CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), con un interés del cuatro y medio por ciento (4 1/2%).

 

ARTÍCULO 2.- A partir del año 1973, el Banco Minero de Bolivia, comenzará a amortizar la mencionada línea de crédito hasta su total cancelación en el año 1982.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan vigentes todas las disposiciones legales que sobre esta materia han sido dictadas y que no se opongan al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Héctor Ormachea Peñaranda, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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