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DECRETO SUPREMO Nº 10649/A

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10248 de 9 de mayo del año en curso, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la gestión de 1972, habiéndose ampliado el mismo por Decreto Supremo Nº 10574 de 10 de noviembre último;

 

Que, en dichos Presupuestos no se ha contemplado los ingresos que recibe el Hospital del Niño de la ciudad de La Paz, dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por concepto de la jugada anual realizada en su favor por Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.

 

Que, debe aprobarse el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Hospital del Niño por las recaudaciones efectuadas en su favor por Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Hospital del Niño de la ciudad de La Paz, dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, proveniente de la jugada realizada en su favor por Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

 

RESUMEN DE INGRESOS POR ORIGEN DE LOS RECURSOS

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1972

 

I

 

NACIONALES

 

17.273.40

4

Transferencias

17.273.40

 

DE INSTITUCIONES

Lotería Nacional de Beneficencia

y Salubridad, jugada de beneficio

17.273.40

 

HOSPITAL DEL NIÑO

17.273.40

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1972

 

PROGRAMA 04: SERVICIOS

SANITARIOS DEPARTAMENTALES

SUBPROGRAMA 01: UNIDAD

SANITARIA REGIONAL LA PAZ

ACTIVIDAD 09: HOSPITAL DEL NIÑO

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

431

Equipo de Oficina y Muebles

5.173.40

434

Equipo Médico - Odontológico

12.100

 

 

$b. 17.273.40

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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