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DECRETO SUPREMO Nº 10649

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 10248 de 9 de mayo del año en curso, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a la gestión fiscal de 1972, norma que contempla en sus artículos 9º y 10º los requisitos para hacer viable el traspaso de fondos;

 

Que, el Instituto Nacional de Electrificación Rural, dependiente del Ministerio de Energía é Hidrocarburos, precisa traspasar en su Presupuesto, sumas que son necesarias para cubrir erogaciones que representan en su ejecución hasta el mes de diciembre del presente año;

 

Que, es necesario dictar la norma de excepción, para el cumplimiento de sus obligaciones al mencionado Instituto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Energía é Hidrocarburos, para que en el Presupuesto de la presente gestión del Instituto de Electrificación Rural, realice el traspaso de fondos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

200

SERVICIOS NO PERSONALES

3.8000.-

220

PUBLICACIONES E IMPRENTA

3.8000.-

221

Publicidad

3.8000.-

 

T o t a l :

3.8000.-

A:

100

SERVICIOS PERSONALES

3.8000.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

3.8000.-

112

Categorías

2.300.-

116

Asignaciones Familiares

1.500.-

 

T o t a l :

3.8000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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