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DECRETO SUPREMO Nº 10648

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 62 del Decreto Ley N° 10173 de 28 de marzo último, excluye de los beneficios de la condonación de intereses, multas y recargos, a las empresas que tenían Notas de Cargo Ejecutoriadas a esa fecha, ante la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

Que, esa limitación ha impedido a numerosas empresas pagar sus obligaciones devengadas, por el monto de los intereses y las multas;

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno contribuír al fortalecimiento de la economía del país, dando oportunidad de activa participación a la empresa privada, cuya recuperación o rehabilitación se logrará otorgándole facilidades para el cumplimiento de determinadas obligaciones resultantes de factores adversos anteriores a agosto de 1971.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La condonación de intereses, multas y demás recargos prevista por el inc. c) del Artículo 61 del Decreto-Ley de 28 de marzo de 1972, se hace extensiva a las empresas que tienen Notas de Cargos Ejecutoriadas, manteniéndose empero, invariable el monto neto de los aportes consignados en ellas.

 

ARTÍCULO 2.- Se amplía hasta el 30 de enero de 1973, el plazo concedido por el Artículo 63 del Decreto-Ley Nº 10173 para el pago de obligaciones devengadas, sin intereses, multas ni recargos.

 

ARTÍCULO 3.- Se mantiene vigente la Resolución Ministerial Nº 478 de 18 de julio del año en curso, comprendiendo en sus alcances a las empresas a que se refiere el artículo anterior.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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