TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 1799

EXAMENES FINALES.— Determínase que la iniciación de los exámenes finales el 21 de noviembre en los Kindergarten y los planteles de educación técnica, profesional y Normal terminarán el 10 de diciembre.

MAMERTO URRIOLAGOITIA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los Decretos Supremos de 6 de octubre de 1906 y el Reglamentario de 27 de diciembre de 1947, fueron suspendidos en sus efectos legales, transitoriamente, por el Decreto Supremo N° 01415 de 15 de diciembre de 1948;

Que de acuerdo al Decreto Supremo N° 01415 dictado por vía de experimentación, las labores de los planteles dependientes del Ministerio de Educación se iniciaron el 7 de marzo del presente año, con el fin de coordinarlas con los períodos de estudio de las Universidades, Institutos Militares y otros;

Que los informes de las Jefaturas de los Distritos Escolares de la República, sobre los resultados del Decreto Supremo N° 01415 establecen que, por razones climatológicas imperativas, es procedente al restablecimiento del año Escolares de Tarija y Villamontes.

Que, no siendo posible el inmediato restablecimiento de la iniciación del año escolar a enero, debe procederse en forma escalonada, a fin de no entorpecer las labores escolares y permitir a los estudiantes el goce del período reglamentario de vacaciones;

DECRETA:

Artículo 1°— Los exámenes finales del presente año se iniciarán el 21 de noviembre con los Kindergarten, concluyendo con los planteles de Educación Técnica, Profesional y Normal el 10 de diciembre. Los exámenes de desquite se realizarán de enero al l° de febrero de 1950 y la iniciación de actividades educativas al día siguiente.

Artículo 2°— Los exámenes finales del año 1950 se realizarán en el mes de octubre quedando restablecido el año escolar de 1951 de enero a octubre, para todos los distritos de Tarija y Villamontes.

Articulo 3°— Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

E1 señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de su ejecución y cumplimiento.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de 1949 años.

(FDO.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— Abraham Valdéz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|