LEY Nº 12
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón “Rosa Pata – Huancarama” en la provincia Pacajes del departamento de La Paz.
Artículo 2.- Los límites del nuevo cantón serán fijados por los organismos que indica el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de octubre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nl., Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Fco. Morales, Senador Secretario, Mario Roncal, Diputado Secretario, A. Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración