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DECRETO SUPREMO N° 1734

 

REGISTRO DE DERECHOS REALES DE LA REPUBLICA. —

 

Se prohibe dar paso a ninguna transferencia, anotación preventiva, movimiento de fondos, valores o títulos sin la previa autorización de los señores Prefectos de Departamento.

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario complementar el Decreto Supremo N° 01730, de 6 de los corrientes;

 

DECRETA:

 

Artículo único. — Entretanto los ministerios de Gobierno y Defensa Nacional faccionen las listas completas de los subvertores del orden público, las instituciones de crédito y Registro de Derechos Reales de la República, no podrán dar paso a ninguna transferencia, anotación preventiva, movimiento de fondos, valores o títulos, a que se refiere el Decreto N° 01730, sin la previa autorización de los señores Prefectos de Departamento.

 

Los señores Ministros de Gobierno y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de septiembre de 1949 años.

 

(FDO). — MAMERTO URRIOLAGOITIA. — Alfredo Mollinedo.-— R. Parada Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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