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DECRETO SUPREMO N° 01730

 

RESPONSABILIDADES CIVILES Y MILITARES. — Impútaseles las responsabilidades indicadas a los actuantes en el movimiento sedicioso iniciado el 27 de agosto de 1949.

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adoptar medidas de previsión para hacer efectivas las responsabilidades civiles y penales contra los subvertores del orden público;

 

Que el movimiento sedicioso iniciado el 27 de agosto último ha causado graves daños al Estado y a los particulares, ocasionando, además, que jefes, oficiales, soldados y civiles hayan sido muertos y heridos en defensa del orden constitucional;

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. — Los Registradores de Derechos Reales de Departamento, a requerimiento del Fiscal Militar competente, anotarán preventivamente, bajo su directa responsabilidad, la acción emergente de la responsabilidad penal y civil, sobre los bienes inmuebles de los subvertores del orden público en la sedición iniciada el 27 de agosto próximo pasado, en vista de la nómina de las personas que pasarán los Ministerios de Gobierno y Defensa Nacional.

 

Artículo 2o. — Las instituciones bancarias procederán a la retención de los dineros, valores o títulos que tuvieran en custodia las personas consignadas en la nómina a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 3o. — Las rentas provenientes de los bienes inmuebles, acciones o títulos a que se refiere los artículos anteriores serán depositados por los deudores, bajo su responsabilidad, en las oifcinas del Banco Central, quedando afectas a las obligaciones correspondientes.

 

Artículo 4o. — Ninguna transacción ni inscripción en los Registros de Derechos Reales será válida, sobre los bienes de los comprometidos en los actos sediciosos de referencia, a partir del 28 de agosto de 1949, de conformidad al artículo 18 del Código Penal.

 

Artículo 5o. — Todo ciudadano está en la obligación de denunciar la existencia de bienes de los sediciosos ya indicados para la efectividad del presente Decreto. Esta denuncia deberá hacerse ante el Ministerio Público en las capitales de Departamento y ante los Subprefectos en las provincias, quienes las harán conocer a la justicia militar.

 

Quedan encargados en la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración y Hacienda y Estadística.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.

 

(FDO). — M. URRIOLAGOITIA. — A. Mollinedo. — R. Parada Suárez. — Ml. Diez Canseco. — A. Gutiérrez Salgar. — A Valdéz. — G. Cortéz Candia. — A. Saavedra Nogales. — Eduardo Granado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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