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DECRETO SUPREMO Nº 10620

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 09582 de 12 de febrero de 1972 y Decreto Supremo Nº 10095 de 21 de enero de 1972 se ha designado al Banco Agrícola de Bolivia como ente comercializador de arroz correspondiente a las cosechas de 1971 y 1972;

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia, en virtud de esas disposiciones legales ha almacenado dicho cereal en distintas ciudades de la República, para su venta al público con los correspondientes recargos de transporte;

 

Que, habiéndose agotado el stock de arroz en el Departamento de Santa Cruz, es necesario disponer el redespacho del producto almacenado en Cochabamba para el normal abastecimiento de la población de Santa Cruz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia, efectuar redespachos de arroz a la ciudad de Santa Cruz, desde sus almacenes ubicados en Cochabamba, en la cantidad que sea necesaria para el abastecimiento del consumo local.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que demandó el transporte de arroz desde Santa Cruz a Cochabamba y los que demanden su redespacho a Santa Cruz, serán absorbidos por el Tesoro General de la Nación, para ser cargados a la cuenta “Compensación de Precios”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Guilermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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