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DECRETO SUPREMO Nº 10618

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los DD. SS. Nos 08437 de fecha 31 de julio de 1968 y 08881 de 31 de julio de 1969, establecen el régimen liberatorio de impuestos y derechos para la internación de maquinaria, implementos y todo material con destino al establecimiento y funcionamiento del servicio de Televisión en el país, a cargo de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, que a la fecha se encuentran vigentes por no haberse completado el equipamiento.

 

Que, la Empresa Nacional de Televisión Boliviana requiere al presente, completar su equipamiento principalmente en cuanto a la instalación de estaciones en el territorio de la República;

 

Que, por razones de prioridad en cuanto al desarrollo cultural, educacional y económico del país, ha decidido el Supremo Gobierno emprender el establecimiento de la Red Nacional de Televisión, comenzando por la instalación de estaciones repetidoras hasta la ciudad de Oruro y Centros Mineros próximos;

 

Que, el Decreto Nº 10550 de 27 de octubre del año en curso, exceptua la prohibición de liberaciones a “los convenios internacionales y otras disposiciones vigentes”;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se libera a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana de todo tipo de tasas y recargos, impuestos fiscales, departamentales, municipales, arancelarios, almacenaje, aduaneros, timbres de transacción, derechos consulares sobre la importación de maquinarias, implementos y todo material destinado a completar el servicio nacional de televisión en la República, como asimismo el material destinado a su programación, los que deben ser redespachados a otros países conforme a los contratos de provisión del mencionado material.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Información y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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