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DECRETO SUPREMO Nº 10617

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la mayoría de los locales escolares de la República, se encuentran en condiciones deplorables, requiriendo urgentes reparaciones que hagan posible un ambiente más adecuado para el próximo año escolar, aprovechando para la realización de estos trabajos, el presente período de vacaciones;

 

Que, para tal objeto el Gobierno Nacionalista a través del Ministerio de Educación, ha elaborado un “Plan de Refacción, Remodelación y Aseo de Colegios y Escuelas Fiscales”, con el apoyo de la comunidad, que comprende la movilización de las fuerzas vivas del país, juntas vecinales, padres de familia, maestros y estudiantes, siendo preciso aprobar el instrumento legal que les permita cumplir los objetivos que se han impuesto;

 

Que, el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero del año en curso, en lo referente a la contratación de obras para el Estado, dispone que podrá contratarse directamente con firmas constructoras legalmente establecidas, hasta un monto de $b. 60.000.oo;

 

Que, al emprenderse la Campaña Nacional de Reparaciones Escolares, por el Ministerio de Educación y CONES, se cumple un objetivo esencialmente patriótico en beneficio de los estudiantes del país, debiendo obtenerse el máximo resultado con los limitados recursos contemplados en el Presupuesto de Inversiones del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), la realización de trabajos de reparaciones escolares en todo el país, con el sistema de administración directa, pudiendo contratarse la mano de obra calificada que se requiera y adquirir materiales hasta un monto máximo de $b. 60.000.oo, para cada caso, de acuerdo a presupuestos debidamente cubicados.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Constitúyense los Comités Impulsores de Reparaciones Escolares presididos por el señor Ministro de Educación en la ciudad de La Paz, y por los Directores Distritales de Educación Urbana, en el interior de la República, con participación de maestros, estudiantes, padres de familia, juntas vecinales, souts, transportistas y otros sectores de la actividad ciudadana, con el apoyo técnico y administrativo de CONES y el personal asignado al efecto según reglamentación aprobada por el Ministerio de Educación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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