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DECRETO SUPREMO Nº 10616

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es política del Supremo Gobierno, promover el crecimiento acelerado y sostenido de la economía del país, siendo necesario para el efecto, el estudio de planes integrales de desarrollo regional;

 

Que, de acuerdo a la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación tiene a su cargo la formulación de los lineamientos generales para la elaboración de planes económicos y sociales;

 

Que, la Empresa “Latino Consult Brasilera Ltda.” ha ofrecido financiamiento para la realización de obras que se efectúen en el Departamento de Cochabamba, previo un estudio de un Plan de Desarrollo de dicho distrito elaborado por ella.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y planificación a negociar con la firma “Latino Consult Brasilera Ltda.”, la elaboración de un estudio de factibilidad de un Plan de Desarrollo Integral para Cochabamba, debiendo presentar a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación, el proyecto de contrato a suscribirse con la citada firma.

 

El señor Ministro Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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