TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10613

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Nota Reversal de 4 de abril de 1972, suscrita en la ciudad de Corumbá, Brasil, el Gobierno de aquel país convino en conceder al Gobierno de Bolivia, un préstamo por el monto de $us. 5.000.000.- para la adquisición de equipo caminero en el Brasil;

 

Que, por Resolución Interministerial N° 67/72 de 24 de julio de 1972, fueron comisionados el Asesor Financiero de la Presidencia de la República y el Director del Servicio Nacional de Caminos, para negociar las condiciones de dicho crédito ante el Banco do Brasil (CACEX);

 

Que, dichas negociaciones merecieron informe favorable de los organismos técnicos de CONEPLAN en fecha 16 de noviembre de 1972;

 

Que, el Consejo de Ministros en su reunión de 17 de noviembre del presente año, aprobó el merituado informe.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y

CON DICTAMEN AFIRMATIVO DE (CONEPLAN),

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil a utilizar el crédito de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000-) en maquinaria caminera, en las condiciones establecidas a través de la negociación efectuada.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, suscribir con el Banco do Brasil S.A., el Convenio correspondiente.

 

ARTÍCULO TERCERO.- En observación del Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 09662 de 25 de febrero del presente año, autorízase al Banco Central de Bolivia avalar la operación total, mediante Carta de Garantía.

 

Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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