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DECRETO SUPREMO N° 10590

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 10491 de 22 de septiembre de 1972, se autorizó a los Ministerios de Finanzas, Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica Civil la suscripción de un contrato con la firma italiana ITALCONSULT, para estudio de factibilidad y diseño final para la construcción de un aeropuerto en Santa Cruz (VIRU-VIRU);

 

Que, en fecha 24 del presente ha sido suscrito el Contrato entre la República de Bolivia y la firma italiana antes nombrada por un monto de $us. 16.000.000.- (Dieciseis Millones de Dólares Americanos);

 

Que, el Banco Central de Bolivia en su calidad de Agente Financiero del Gobierno debe proveer el aval correspondiente para el éxito de la operación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceda aval en el crédito otorgado por intermedio de la Sociedad General ITALCONSULT de Italia al Gobierno de Bolivia, de acuerdo a los términos contenidos en el contrato.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivián.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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