TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 10589

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 09755 de fecha 3 de junio de 1971, se autoriza al Comité de Obras Públicas del Beni a contraer un crédito hasta la suma de $us.- 1.500.000 con destino a la adquisición de maquinaria y equipo caminero;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 10312 de 22 de junio de 1972, se dispone que del crédito de $us.- 5.000.000.- concedido por la Cámara de Comercio Exterior (CAGEX) del Banco Do Brasil al Banco Agrícola de Bolivia, se utilice hasta la suma de $us. 1.500.000.- por el Comité de Obras Públicas del Beni, para la adquisición del equipo caminero antes señalado. Dicho crédito deberá ser avalado por el Banco Central de Bolivia de acuerdo a lo normado por el Decreto Supremo N° 10018 de 26 de noviembre de 1971;

 

Que, el Comité de Obras Públicas del Beni no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente al pago inicial del 15% del valor FOB de los bienes a adquirirse, siendo deber del Estado procurar su financiamiento, a fin de lograr la concreción de tan importantes obras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 225.000.-) al Comité de Obras Públicas del Beni con destino al pago inicial del 15% del valor FOB de la maquinaria y equipo a adquirirse del Brasil, para obras camineras.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones del crédito dispuesto por el artículo anterior del presente Decreto, serán acordados entre el Instituto Emisor y el Comité de Obras Públicas del Beni a tiempo de suscribir el correspondiente contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas, de Urbanismo y Vivienda y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|