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DECRETO SUPREMO N° 10584

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, funciona el Departamento de Mano de Obra, encargado de programar la ocupación de las personas que acrediten encontrarse en cesantía;

 

Que, el Supremo Gobierno, desde agosto de 1971, se encuentra avocado a reducir en lo posible la desocupación a través de medidas concretas y efectivas;

 

Que, para absorver los grupos de desocupados que aún quedan, el Departamento de Mano de Obra del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, debe programar la calificación y ocupación de estos, para su colocación inmediata y tan pronto como se presenten las condiciones o se produzcan situaciones de emergencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todas las personas que al presente se encuentran desocupadas, deberán inscribirse en el Departamento de Mano de Obra del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, haciendo conocer su especialidad o su ocupación anterior, cuando hubiesen tenido actividad laboral antes de su cesantía.

 

ARTÍCULO 2.- El Departamento de Mano de Obra, calificará y programará la colocación de las personas inscritas de acuerdo a los requerimientos ocupacionales o cuando se presente casos de emergencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Asuntos Sindicales, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero; José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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