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DECRETO SUPREMO N° 10583

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 08400 de 27 de junio de 1968, se ha creado con carácter general, un Recargo Adicional del 10% Ad-Valorem sobre la importación de mercaderías, para ser aplicado juntamente con los gravámenes arancelarios;

 

Que, el Decreto Supremo de Estabilización y Desarrollo N° 10550 de 27 de octubre pasado, ha creado una nueva situación económica en relación con el comercio de importación, que es necesario regularizarla mientras se complete la reforma arancelaria integral a que se refiere su Art. 31º.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se deja sin efecto la aplicación del Recargo Adicional del 10% Ad-Valorem creado por Decreto Supremo N° 08400 de 27 de junio de 1968.

 

ARTÍCULO 2.- Se rebaja con carácter general el treinta por ciento (30%) del Impuesto Adicional previsto en el Arancel de Importaciones, siempre que dicho impuesto sea superior al dos por ciento (2%). Esta rebaja también es aplicable a la importación de mercaderías a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 10559 y 10561 de 3 de noviembre en curso, así como a los diferentes regímenes de excepción.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Guido Humérez Cabrera, Luis Bedregal Rodo, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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