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DECRETO SUPREMO N° 10582

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Ley N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, se aprobó la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, en cuyo contexto se procedió a la organización del Minsiterio de Asuntos Campesinos, desdoblándolo del ramo de Agricultura, de consiguiente el nuevo Ministerio no cuenta con los recursos suficientes para el desarrollo de sus actividades, por no haber estado contemplada esta situación en el D.S. N° 10248 de 9 de mayo de 1972 que aprobó el presupuesto consolidado del Sector Público de la presente gestión fiscal;

 

Que, se hace necesario aprobar un presupuesto adicional para este nuevo servicio, en base a los planes programados entre el organismo citado y la Dirección General de Presupuesto dependientes del Ministerio de Finanzas para un normal desenvolvimiento de la actividad del Sector Público en un total de $b. 301.400.- con recursos nacionales provenientes del Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el presupuesto adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos para este último período de la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

05.- FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto 1972

 

I

 

NACIONALES

 

 

301.400.-

1.-

Tesoro Nacional

 

301.400.-

 

Total:

301.400.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

09.- CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

Descripción

Presupuesto 1972

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

 

76.400.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

 

66.100.-

111

Haberes Básicos

6.600.-

113

Bonos

54.000.-

115

Aguinaldo

5.100.-

116

Asignaciones Familiares

400.-

140

PREVISION SOCIAL

 

10.300.-

141

Caja Nacional de Seguridad Social

9.100.-

142

Consejo Nacional de Vivienda

 

1.200.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

122.500.-

210

COMUNICACIONES Y

SERVICIOS PUBLICOS

 

 

8.000.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

5.000.-

212

Teléfonos

3.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

24.000.-

221

Publicidad

15.000.-

222

Imprenta

 

9.000.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS

DE VIAJE

 

 

65.000.-

231

Pasajes

20.000.-

232

Viáticos

40.000.-

233

Fletes y Almacenamiento

 

5.000.-

260

MANTENIMIENTO Y

REPARACIONES

 

 

18.000.-

262

Equipo

 

18.000.-

290

OTROS SERVICIOS

NO PERSONALES

 

 

7.500.-

291

Asignaciones Globales

7.500.-

 

300

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

50.000.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA

Y PUBLICACIONES

 

 

18.000.-

311

Papelería

9.000.-

312

Publicaciones

3.000.-

313

Suministros Varios de Oficina

 

6.000.-

320

SUMINISTROS GENERALES

 

12.000.-

321

Materiales para Limpieza y Usos

Domésticos

 

1.000.-

324

Alimentos

6.000.-

328

Otros Suministros Generales

 

5.000.-

330

SUMINISTROS PARA

CONSTRUCCION Y

MANTENIMIENTO

 

 

 

20.000.-

331

Lubricantes y Combustibles

20.000.-

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

52.500.-

410

INMOBILIARIOS

15.000.-

421

Otras Instalaciones

 

15.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

37.500.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

 

37.500.-

 

Total:

301.400.-

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras, de Finanzas y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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