DECRETO SUPREMO N° 10582
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, se aprobó la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, en cuyo contexto se procedió a la organización del Minsiterio de Asuntos Campesinos, desdoblándolo del ramo de Agricultura, de consiguiente el nuevo Ministerio no cuenta con los recursos suficientes para el desarrollo de sus actividades, por no haber estado contemplada esta situación en el D.S. N° 10248 de 9 de mayo de 1972 que aprobó el presupuesto consolidado del Sector Público de la presente gestión fiscal;
Que, se hace necesario aprobar un presupuesto adicional para este nuevo servicio, en base a los planes programados entre el organismo citado y la Dirección General de Presupuesto dependientes del Ministerio de Finanzas para un normal desenvolvimiento de la actividad del Sector Público en un total de $b. 301.400.- con recursos nacionales provenientes del Tesoro Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el presupuesto adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos para este último período de la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
05.- FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
Fuente
Presupuesto 1972
I
NACIONALES
301.400.-
1.-
Tesoro Nacional
301.400.-
Total:
301.400.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
09.- CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código
Descripción
Presupuesto 1972
100
SERVICIOS PERSONALES
76.400.-
110
EMPLEADOS PERMANENTES
66.100.-
111
Haberes Básicos
6.600.-
113
Bonos
54.000.-
115
Aguinaldo
5.100.-
116
Asignaciones Familiares
400.-
140
PREVISION SOCIAL
10.300.-
141
Caja Nacional de Seguridad Social
9.100.-
142
Consejo Nacional de Vivienda
1.200.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
122.500.-
210
COMUNICACIONES Y
SERVICIOS PUBLICOS
8.000.-
211
Correos, Cables, Telégrafos
5.000.-
212
Teléfonos
3.000.-
220
PUBLICIDAD E IMPRENTA
24.000.-
221
Publicidad
15.000.-
222
Imprenta
9.000.-
230
TRANSPORTE Y GASTOS
DE VIAJE
65.000.-
231
Pasajes
20.000.-
232
Viáticos
40.000.-
233
Fletes y Almacenamiento
5.000.-
260
MANTENIMIENTO Y
REPARACIONES
18.000.-
262
Equipo
18.000.-
290
OTROS SERVICIOS
NO PERSONALES
7.500.-
291
Asignaciones Globales
7.500.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
50.000.-
310
SUMINISTROS DE OFICINA
Y PUBLICACIONES
18.000.-
311
Papelería
9.000.-
312
Publicaciones
3.000.-
313
Suministros Varios de Oficina
6.000.-
320
SUMINISTROS GENERALES
12.000.-
321
Materiales para Limpieza y Usos
Domésticos
1.000.-
324
Alimentos
6.000.-
328
Otros Suministros Generales
5.000.-
330
SUMINISTROS PARA
CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO
20.000.-
331
Lubricantes y Combustibles
20.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
52.500.-
410
INMOBILIARIOS
15.000.-
421
Otras Instalaciones
15.000.-
430
MAQUINARIA Y EQUIPO
37.500.-
431
Equipo de Oficina y Muebles
37.500.-
Total:
301.400.-
Los señores Ministros de Estado en las Carteras, de Finanzas y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.