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DECRETO SUPREMO N° 10580

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento debía pagar una amortización al Banco Interamericano de Desarrollo, emergente de sus obligaciones contraídas de crédito otorgados por la Entidad Internacional el 11 de noviembre próximo.

 

Que, con destino o esta amortización la Entidad Deudora disponía de los recursos necesarios en moneda boliviana al cambio de $b. 12.98 por dólar, los mismos que por efectos del Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre pasado, resultaron insuficientes;

 

Que, por estos antecedentes y para evitar la paralización de los proyectos financiados con los recursos de este préstamo, corresponde autorizar el otorgamiento de un crédito al Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar un préstamo a la Corporación Boliviana de Fomento, por la suma de $b.- 4.969.054.86.- destinados a cubrir la diferencia de la amortización del crédito otorgado por el BID.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones del préstamo, serán determinadas, en el respectivo contrato.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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