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DECRETO SUPREMO N° 10579

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Estado tiene el deber de conservar, custodiar y proteger los valores materiales de la cultura boliviana comprendida entre las épocas precolombinas y la actual;

 

Que, el incumplimiento del Decreto Supremo N° 05918, de 6 de noviembre de 1961, y de otras disposiciones legales relativas al patrimonio cultural, ocasiona deterioros y pérdidas de valiosas obras arqueológicas y artísticas y de piezas documentales;

 

Que, es preciso adoptar medidas enérgicas para salvaguardar esos tesoros nacionales poniendo en vigencia las disposiciones legales que no se cumplen y elaborando otras que garanticen su eficacia y señalen acciones punitivas contra los funcionarios remisos y los delincuentes;

 

Que, el Ministerio de Educación y Cultura, para poner en práctica los propósitos del Gobierno Popular Nacionalista y elaborar un solo instrumento legal con destino a la defensa del patrimonio cultural de Bolivia, requiere de un organismo asesor que estudie, compile y proyecte lo que convenga para posibilitar dicho instrumento legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión de Defensa del Patrimonio Cultural de Bolivia, para que asesore al Ministerio de Educación y Cultura en la preparación y elaboración de un sólo instrumento legal que disponga la conservación, resguardo y protección de los tesoros artísticos, arqueológicos y documentales de Bolivia y señale las acciones punitivas contra los funcionarios remisos y los delincuentes que atentan contra dichos tesoros.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión de Defensa del Patrimonio Cultural de Bolivia, estará constituída por las siguientes personas:

 

Presidente

Ministro de Educación y Cultura

Vicepresidente

Subsecretario de Cultura

Coordinadores

Director General de Cultura

Director General de Turismo

 

 

VOCALES

 

Director del Departamento de Asuntos Culturales y cooperación intelectual del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Directores del Departamento de Música, de Antropología y Folklore, de Literatura y de Patrimonio Artísticos del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior.

Un representante de la Academía Boliviana de la Lengua.

Un representante de la Academia Boliviana de las Ciencias.

Un representante de la Academia Boliviana de Historia.

Director del Departamento de Cultura de la Prefectura del Departamento de La Paz.

Director del Departamento de Cultura de la Municipalidad de La Paz.

Un representante del ASBORA.

Un representante del Ministerio de Información y Deportes.

Un representante de SOBODAICOM.

 

ARTÍCULO 3.- En el término de noventa días, el Ministerio de Educación y Cultura presentará a consideración del Gabinete Ministerial un proyecto de Decreto Supremo y la reglamentación inherente en la defensa del patrimonio cultural.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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