DECRETO SUPREMO N° 1734
REGISTRO DE DERECHOS REALES DE LA REPUBLICA. —
Se prohibe dar paso a ninguna transferencia, anotación preventiva, movimiento de fondos, valores o títulos sin la previa autorización de los señores Prefectos de Departamento.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar el Decreto Supremo N° 01730, de 6 de los corrientes;
DECRETA:
Artículo único. — Entretanto los ministerios de Gobierno y Defensa Nacional faccionen las listas completas de los subvertores del orden público, las instituciones de crédito y Registro de Derechos Reales de la República, no podrán dar paso a ninguna transferencia, anotación preventiva, movimiento de fondos, valores o títulos, a que se refiere el Decreto N° 01730, sin la previa autorización de los señores Prefectos de Departamento.
Los señores Ministros de Gobierno y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de septiembre de 1949 años.
(FDO). — MAMERTO URRIOLAGOITIA. — Alfredo Mollinedo.-— R. Parada Suárez.