TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06083

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corte Nacional Electoral en cumplimiento de sus atribuciones ha solicitado la creación de nuevos asientos electorales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Créase los siguientes asientos electorales:

 

DISTRITO ELECTORAL No. 1 - LA PAZ

 

COTAÑA.- En la Provincia Murillo.

VILLA SAN JUAN DE HUANCOLLO.- En la Provincia Ingavi, que comprenderá las poblaciones de Azafranal, Yaricoraya, Ocarirani, Kayuma, Taipichiviraya.

CHALLAPATA.- En la Provincia Camacho.

CUIBAJA GRANDE.- En la Provincia Muñecas, con las poblaciones de Millisi, Cuibajá

Chico, Taipicala, Karka Tarma, Kotacucho, Mina San José e Ituhuana.

SANTA CRUZ DE VALLE AMENO.- En la Provincia Caupolicán.

MILLUGUAYA BAJO.- En la Provincia Nor Yungas, con las estancias: Milluguaya

Alto, Tarila, Anaco, Trancoma y Anguía.

TAIPI PLAYA.- Provincia Nor Yungas, con las poblaciones: Florida, Central Pacajes, Ingavi, Juan Lechín, Belén 2º, Santa Ana, Achita y Cooperativa Agropecuaria "Wiliki".

SOREJAYA.- Provincia Larecaja, que comprenderá las haciendas: Huaquilambaya,

Tumbusi, Collpani, Ticota, Cosimani, Ticamblaya, Tocagua, Payrumani, Pusapusa,

Totoconi y Huamaypampa y las Comunidades: Coluyu, Cochipata, Huaychu, Milliraya y Charca.

LAS MERCEDES.- Provincia Sud Yungas que comprenderá: Santa Rosa de Lima, Colonización Callirpa Baja, Vicecantón, Villa Esperanza, San Agustín, San José Mono Muerto, Cochita, Tocoroni, Lanzaviri, Cacabal, Cooperativa Siete Loma y Cantón Miraflores.

SONCACHI Y HUATAJATA.- Provincia Omasuyos.

ROSAPATA-HUANCARAMA.- Provincia Pacajes, constituídas por las comunidades: Ronerpata, Cantupata, Ichucate, Pacollo, Minoca Baja y Alta y Sirpa.

AROMA.- Provincia Aroma, comprendiendo las haciendas: Santari, Murmuntani, Santa Apuriri, Tauca, Jachaya, Lakeraya, Minconada, Achayapu, Cayaca, Iqueaca, Aroma, Ojtaya, Vila Vila, Cajani, Tambo, Salla, Taucarasi, Toloma, Viluyo, Chuacollo chico, Chuacollo grande y las Comunidades de Belén y Aizacollo.

CONDORIQUIÑA.- Provincia Pacajes, con las comunidades: Taracollo y Condoroca.

PEDRO DOMINGO MURILLO.- Provincia Aroma.

CENTRAL CHUA.- Provincia Omasuyos.

SANTIAGO DE OJJE.- Provincia Manco Kapac.

COROMATA.- Provincia Omasuyos, comprendiendo las estancias: Coromata Alta, Coromata Baja, Coromata Media, Sipisipi, Icrana, Pairumani, Berenguela, Patamanta, Querani y Chachacomata.

CHACHACOMANI.- Provincia Los Andes.

COLCHANI.- Provincia Aroma.

 

DISTRITO ELECTORAL No. 2

 

COCHABAMBA

 

CHAPISIRCA.- En la Provincia Quillacollo, con las estancias: Rumi Corral, Titiri, Montehuaycho, Totolima, Porvenir, Dobledero, Torreni, Yanacaca, Ilario, Maycomonte.

SICAYA.- En la Provincia Capinota.

COLONIA BUSCH.- Provincia Chapare.

COLONIA CHIPIRIRI NORTE CENTRAL.- Provincia Chapare.

TOCOALLA.- Provincia Capinota, con las Comarcas: Cocoma, Challavilque, Clacaja.

VALLE HERMOSO.- Provincia Cercado.

QUINTANILLA.- Provincia Cercado.

PUCARA.- Provincia Cercado.

LINDE.- Provincia Cercado.

COLCHANI.- Provincia Ayopaya.

POCANCHA.- Provincia Ayopaya.

 

DISTRITO ELECTORAL NO. 3

 

POTOSÍ

 

VILA VILA.- Provincia Cornelio Saavedra.

CHUQUIUTA.- Provincia Bustillos.

 

DISTRITO ELECTORAL No. 4

 

CHUQUISACA

 

OCURI MALLIRI.- Provincia Nor Cinti.

CHINIMAYO.- Provincia Nor Cinti.

PATCOYO.- Provincia Nor Cinti.

CANCHAS BLANCAS.- Provincia Nor Cinti.

TAMBILLOS.- Provincia Nor Cinti.

URUCHINI.- Provincia Nor Cinti.

PALCA GRANDE.- Provincia Nor Cinti.

PUCAPAMBA.- Provincia Sud Cinti.

EL MONTE.- Provincia Sud Cinti.

TARAYA.- Provincia Sud Cinti.

YURAJ CABALLO.- Provincia Sud Cinti.

ÑANCORAINZA.- Provincia Hernando Siles.

CAMATINDI.- Provincia Hernando Siles.

 

DISTRITO ELECTORAL No. 6

 

ORURO

 

BELÉN DE ANDAMARCA.- Provincia Carangas.

SAN JOSÉ DE KALA.- Provincia Carangas.

BELLA VISTA.- Provincia Carangas.

 

DISTRITO ELECTORAL No. 7

 

SANTA CRUZ

 

EL PAILÓN.- Provincia Chiquitos.

SAIPINA.- Provincia Vallegrande.

MINEROS.- Provincia Obispo Santiesteban, con las estancias: Cuatro Ojitos, Chané Magallanes, Chané Bedoya, Caymes y Guapurutú.

YOTAU.- En la Provincia Ñuflo de Chávez.

 

DISTRITO ELECTORAL No. 8

 

BENI

 

LA GRAN CRUZ.- Provincia Marbán.

EL PERÚ.- Provincia Yacuma.

 

DISTRITO ELECTORAL No. 9

 

PANDO

 

SAN MIGUEL.- Provincia Nicolás Suárez.

SANTA FE.- Provincia Manuripi, con establecimientos: Medía ala, Sacrificio, San Pedro, Los Almendros, San Luis, Montecristo y Montebello.

SAN SILVESTRE.- Provincia Manuripi, con las barracas El Bay, Brasil, Dos de Mayo, Santa María, Barrancos, Perseverancia, San Pedro, Buenaventura y Dolores.

NUEVO MANCHESTER.- Provincia Manuripi, con establecimientos: El Pozo, Corrales, Versalles, Boyuye, Libertad y El Lago.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, Fernando Ayala R., R. Pérez Alcalá, Simón Cuentas, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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