TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10568

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, se ha establecido la relación de paridad de 20 pesos bolivianos con relación al dólar estadounidense;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10303 de 9 de junio de 1972, se autoriza al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito al Supremo Gobierno por el equivalente a un millón de dólares, en base al Convenio entre el Banco Industrial de Venezuela y el Banco Central de Bolivia, suscrito en Caracas el 4 de abril de 1972;

 

Que, habiendo cambiado la paridad del peso boliviano y tratándose de una operación financiera que no afecta la ejecución del Programa de Estabilización Monetaria, Desarrollo, corresponde aprobar un nuevo presupuesto en base a la concesión del crédito del Banco Central por el equivalente actual en moneda nacional a un millón de dólares.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 10303 de fecha 9 de junio de 1972 en los siguientes términos: Autorízase al Banco Central de Bolivia la emisión orgánica de $b. 20.000.000.- Pesos Bolivianos Veinte Millones y la concesión de un crédito por igual suma al Supremo Gobierno, para cuyo fin el Tesoro Nacional suscribirá el respectivo documento de Crédito Fiscal en las condiciones que se acuerden con el Instituto Emisor.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el siguiente Presupuesto, en sus Capítulos de Ingresos y Egresos, de conformidad al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

CODIGO

PARTIDAS

MONTO EN $b

 

 

Crédito Fiscal

 

$b. 20.000.000.-

 

 

Total Ingresos

 

$b. 20.000.000.-

 

 

 

 

E G R E S O S

CODIGO

PARTIDAS

MONTO EN $b

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

261

Edificios (mantenimiento y reparaciones)

 

700.000.-

273

Estudios, Investigaciones y

Proyectos

 

1.000.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

335

Materiales para construcción y Edificaciones

 

 

2.000.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y

FINANCIEROS

 

411

Terrenos

1.300.000

412

Edificios

3.300.000

413

Construcción de Edificios

8.400.000

414

Reforma de Edificios

 

3.300.000

 

Total Egresos

$b 20.000.000

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Los recursos a que se refiere el Artículo 1º serán transferidos por el Tesoro Nacional a una cuenta del Banco Central de Bolivia, para ser utilizados por la Presidencia de la República, de conformidad al Presupuesto aprobado por el presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humérez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|