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DECRETO SUPREMO N° 1432

23 DE DICIEMBRE

 

COLEGIO DON BOSCO. — Se le otorga una subvención como a Comité Organizador del III Congreso Interamericano de Educación Católica.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decretos Supremos Nos. 01220 y 01368 de fechas 17 de junio y 8 de octubre del año en curso, se autorizó la emisión de una serie de estampillas postales conmemorativas del III Congreso Interamericano de Educación Católica, las mismas que ya se hallan en circulación;

 

Que del producto de la venta de esas estampillas, es necesario conceder al Comité Organizador del mencionado Congreso, una subvención de Bs. 1.200.000.— para sufragar los gastos que demandó su celebración en esta capital;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Art. 1o. — Itórgase al Colegio Don Bosco, como a Comité Irganizador del III Congreso Interamericano de Educación Católica una subvención de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 1.200.000.—) para sufragar los gastos que demandó la celebración de dicho Congreso.

 

Art. 2o. — Se autoriza al Banco Central de Bolivia, a conceder un préstamo al Supremo Gobierno por la suma de un millón doscientos mil bolivianos (Bs. 1.200.000.—) destinados al Colegio Don Bosco, como a Comité Organizador del III Congreso Interamericano de Educación Católica, en las oficinas de Correos de la República, debiendo garantizar el Tesoro Nacional con la venta de las estampillas trabajadas en dicho Colegio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventitres días del mes de diciembre de 1948 años.

 

FDO. E. HERTZOG. — J. Paz Campero. — A. Rico Toro. — J. Romero Loza. — M. Peñaranda. — J. Téllez Reyes. — A. Mollinedo. — C. Carrión. — G. C. Otero.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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