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DECRETO SUPREMO Nº 10564

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, el Supremo Gobierno, dispuso la implantación de la nueva Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo;

 

Que, mediante Decreto Ley, se ha determinado la nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, con el propósito de que dicha Secretaría de Estado cumpla con las finalidades de promoción socio-laboral y la regulación de las relaciones obrero-patronales, dentro de los lineamientos políticos y planes de desarrollo que el Gobierno Nacionalista se ha propuesto llevar a cabo;

 

Que, a fin de cumplir adecuadamente con tal finalidad, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, requiere de las designaciones de un Coordinador General y personal de apoyo que se preocupe de coadyuvar en la consecución de tales objetivos;

 

Que, habiéndose sancionado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, mediante Decreto Supremo Nº 10248 de 9 de mayo de 1972, corresponde disponer la aprobación de un presupuesto adicional que posibilite la creación de dichos cargos, así como la asignación de los recursos que precisará esa dependencia para su funcionamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, destinado a subvenir los gastos emergentes de la creación de los cargos de Coordinador General y personal de apoyo de dicha Secretaría de Estado, para su vigencia durante la presente gestión fiscal, de conformidad al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1972

 

I

 

NACIONALES

 

318.800.-

1.-

Tesoro Nacional

318.800.-

 

T o t a l :

318.800.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1972

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

73.800.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

73.800.-

111

Haberes Básicos

5.400.-

113

Bonos

62.700.-

115

Aguinaldos

5.700.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

161.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

6.000.-

222

Imprenta

6.000.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE

VIAJE

115.000.-

231

Gastos por Pasajes

40.000.-

232

Viáticos

75.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO

PERSONALES

40.000.-

292

Otros Servicios No Personales

40.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

4.000.-

330

SUMINISTROS PARA

CONSTRUCCION Y

MANTENIMIENTO

4.000.-

331

Lubricantes y Combustibles

4.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

80.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

80.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

30.000.-

433

Equipo de Transporte, Tracción

y Elevación

50.000.-

 

T O T A L :

318.800.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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