DECRETO SUPREMO N° 1347
20 DE SEPTIEMBRE
SERVICIO COOPERATIVO INTERAMERICANO DE EDUCACION. — Se lo crea como un servicio técnico dependiente del Ministerio de Educación.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por el convenio de Prórroga de fecha 8 de septiembre del año en curso, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Instituto de Asuntos Interamericanos, División de Educación, de los Estados Unidos de Norte América, se ha acordado mantener las actividades del Programa Educacional Cooperativo, con los fines y propósitos que determinaron la suscripción del primitivo convenio;
Que para el mejor desarrollo de la labor de cooperación educativa entre los Gobiernos de Bolivia y Estados Unidos de Norte América, es necesario crear un servicio técnico especial que se encargue de la misión de activarla y fomentarla;
Que la organización del servicio de referencia debe sujetarse a prescripciones que establezcan la forma en que ha de constituirse y señalen sus atribuciones;
DECRETA:
Art. 1o. — Créase un servicio especial técnico, dependiente del Ministerio de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, con la denominación de SERVICIO COOPERATVO INTERAMERICANO DE EDUCACION, el cual actuará como organismo encargado de llevar a su efectividad el programa cooperativo de educación, de acuerdo con el Convenio de Prórroga suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Instituto de Asuntos Interamericanos, División de Educación, en fecha 8 de septiembre del presente año.
Art. 2o. — Dicho Servicio Cooperativo Interamericano de Educación, estará a cargo de un Director nombrado por el Supremo Gobierno de Bolivia, el cual será de hecho el Representante Especial de la División de Educación del Instituto de Asuntos Interamericanos.
Art. 3o. — El Director del Servicio Cooperativo Interamericano de Educación, se hará responsable de la ejecución del programa, una vez qu eéste merezca la aprobación de las autoridades educativas del país. El Director del Servicio, remitirá a conocimiento del Ministerio de Educación y de la División de Educación del Instituto de Asuntos Interamericanos, informes periódicos completos de las labores desarrolladas, así como estados de cuentas periódicas, estos últimos de acuerdo con el sistema de contabilidad vigente en el Servicio Cooperativo Interamericano de Educación.
Art. 4o. — Los funcionarios que prestan servicios en el Servicio Cooperativo Interamericano de Educación, estarán sujetos a las leyes y disposiciones establecidas para los funcionarios públicos del Gobierno de Bolivia.
Art. 5o. — El Director del Servicio Cooperativo Interamericano de Educación, tendrá facultad para delegar sus funciones, en casos necesarios, a otros funcionarios de jerarquía del citado Servicio, previo acuerdo con el Ministerio de Educación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
FDO. E. HERTZOG.— A. Rico Toro.