TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 10556

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 20 de octubre de 1972 se suscribió la Carta Convenio AEPR - N° 672/72, por la que el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, acordó con el Director de USAID/Bolivia el desembolso de $us. 24.000.000.-, de acuerdo a los términos de los Convenios de Préstamo AID -511-L-041 y AID 511-L-045;

 

Que, la Carta Convenio, referida anteriormente, establece la obligación del Supremo Gobierno de mantener la equivalencia de los pesos bolivianos desembolsados por AID con relación al dólar norteamericano, la misma que debe ser aprobada mediante una disposición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en todos sus términos la Carta Convenio AEPR N° 672/72 de fecha 20 de octubre de 1972, suscrito entre el señor Ministro Secretario General de la Presidencia y el Director de USAID/Bolivia, para el desembolso de $us. 24.000.000.- de acuerdo a los términos de los Convenios de Préstamo AID - L - 041 y AID 511 - L- 045, que forma parte del presente Decreto Supremo, teniendo por tanto todo valor legal para su cumplimiento y exigibilidad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|