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DECRETO SUPREMO N° 10555

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno tiene el deber de precautelar la salud del pueblo, adoptando medidas que permitan a los usuarios de productos farmacéuticos adquirirlos en condiciones económicas;

 

Que, para evitar el alza indiscriminada en los precios de los productos farmacéuticos como resultado de la aplicación de las medidas de orden monetario y financiero, el Consejo Nacional de Economía y Planificación debe establecer los nuevos niveles de precios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se congelan los precios de todos los productos farmacéuticos, hasta que el Consejo Nacional de Economía y Planificación determine los nuevos niveles de precios que regirán en el futuro, como resultado de las medidas monetarias y financieras adoptadas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Industria, Comercio y Turismo y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz ,a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Carlos Valverde Barbery, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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