TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 10554

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 10550 en el Artículo 16 prevée un impuesto del 60% sobre las mercaderías importadas que mantienen en existencia las empresas comerciales de todo el territorio de la República al 27 de octubre de 1972;

 

Que, es necesario establecer un método que sirva de base para cuantificar el valor de los mencionados stocks.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se tomará como “existencia presunta” al 28 de Octubre de 1972, el valor en pesos bolivianos de existencias de mercaderías importadas, que fueron declaradas en sus balances al 31 de Diciembre de 1971 multiplicado por un factor de 1.30.

 

ARTÍCULO 2.- El impuesto del 60% a las empresas comerciales previsto en el Artículo 24 del Decreto Ley N° 10550 se aplicará sobre el valor resultante de la ejecución del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Las empresas que consideren que la “existencia presunta” prevista en el presente Decreto, excede a sus stocks reales, podrán presentar al Consejo Nacional de Economía y Planificación, pruebas fehacientes que demuestren sus verdaderas existencias. En esos casos el impuesto se aplicará sobre las existencias demostradas.

 

ARTÍCULO 4.- Las existencias de productos terminados en las empresas industriales, se calcularán bajo el régimen previsto en el Artículo 1° del presente Decreto y tributarán el 100% de la diferencia entre el precio de venta al por mayor anterior al 27 de octubre y el que se establecerá posteriormente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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