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DECRETO SUPREMO N° 10553

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno, al adoptar las medidas de orden monetario y financiero, ha reconocido un bono de compensación social en favor de los trabajadores dependientes;

 

Que, en estas condiciones, corresponde regular los ingresos del grupo de trabajadores libres para evitar reajustes arbitrarios;

 

Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación, debe regular en el futuro en tratamiento económico de este grupo de trabajadores, como parte de la colectividad laboral del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Mantiénese invariable las tarifas o aranceles de honorarios profesionales libres, hasta que el Consejo de Economía y Planificación determine el futuro tratamiento económico de este grupo de trabajadores independientes.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Trabajo é Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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