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DECRETO SUPREMO N° 10551

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno, para superar la crisis estructural monetaria que confronta el país, ha dictado medidas de orden económico financiero, junto a la de estabilización monetaria;

 

Que, estas medidas requieren de un período mínimo de ajuste y regulación, para lo que corresponde suspender las actividades públicas y privadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se suspende las actividades públicas y privadas en todo el territorio nacional, durante los días 27 y 28 del mes en curso, debiendo funcionar los servicios indispensables de salud, comunicaciones, transportes y los establecimientos de enseñanza, con goce de haberes.

 

ARTÍCULO 2.- El día lunes 30 de octubre del presente año, las Entidades Bancarias y las Instituciones del Sistema financiero nacional suspenderán actividades, también con goce de haberes. Las Instituciones estatales que pertenezcan al sistema financiero y que cuenten con servicios públicos las mantendrán en funcionamiento normal, durante el mismo día.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior, Trabajo y Asuntos Sindicales y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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