TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06081

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que numerosos radioaficionados operan en el país, en las frecuencias, que de conformidad a normas técnicas internacionalmente reconocidas, les asignan disposiciones legales vigentes.

 

Que la labor de los radioaficionados se traduce en resultados benéficos para el país, por constituir un vínculo complementario a los medios de información estatales y comerciales para la divulgación del acervo cultural boliviano y la difusión de nuestros problemas económicos y sociales insuficientemente conocidos en centros extranjeros como consecuencia de nuestra situación de mediterraneidad.

 

Que es altamente valiosa la contribución de los aficionados de radio a la solución de problemas colectivos en situaciones de emergencia, especialmente en el caso de siniestros producidos por fenómenos naturales u otros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés colectivo las actividades de la radioafición en el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Comunicaciones estudiará un plan de fomento a la radioafición del país.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Ayala Requena, Raúl Pérez Ayala, José Fellman V., J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., Raúl Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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