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DECRETO SUPREMO N° 10548

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es propósito del Gobierno Nacionalista facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarías dictando al efecto medidas apropiadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se concede plazo improrrogable hasta el 15 de diciembre de 1972, para el pago al contado de tributos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, con la condonación del 100% de intereses y multas;

 

ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos en los beneficios de la presente disposición, los contribuyentes con obligaciones tributarias pendientes, liquidaciones, notas o pliegos de cargo, cualquiera sea el estado en que se encuentren en las reparticiones fiscales prefecturales y municipales y en el Tribunal Fiscal de la Nación, con excepción de los derechos reconocidos en sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, que pudieran corresponder a terceros denunciantes.

 

ARTÍCULO 3.- Vencido el plazo fijado en el artículo 1° del presente Decreto, se procederá al cobro coactivo de los tributos adeudadas con más multas, intereses y recargos establecidos en disposiciones vigentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Luis Bedregal Rodo, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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