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DECRETO SUPREMO N° 10544

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las variaciones constantes y los sostenidos aumentos en los precios en los mercados Internacionales de la leche en polvo, evaporada y condensada, ha determinado también en el mercado nacional una variación en los precios de este artículo de primera necesidad, con tendencias al alza repercutiendo desfavorablemente en la economía familiar;

 

Que, el Supremo Gobierno, en estricta ejecución de su política de protección de los intereses de las mayorías nacionales, tiene el deber de adoptar las disposiciones adecuadas encaminadas a garantizar la estabilidad de los precios en los artículos de primera necesidad, garantizando el normal suministro de los mercados internos y protegiendo la economía popular.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Como una medida para normalizar los precios y contrarrestar el alza de los mercados internacionales, se modifica el Arancel Aduanero vigente, para la importación de los artículos clasificados en las partidas arancelarias que a continuación se detalla:

 

CAPÍTULO IV

 

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS:

HUEVOS DE AVE, MIEL NATURAL

 

Partida 04-02

Ad.

Val.%

Adicional %

1.01.

 

Leche Evaporada

 

-

 

8

1.02

Leche Condensada

-

8

1.03

Leche en polvo con 24% o menos de materias grasas

2

8

1.04

Leche en polvo con más de 24% de materias grasas

2

8

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Guido Humerez, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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