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DECRETO SUPREMO N° 1185

21 DE MAYO

 

MAESTROS DE EDUCACION.— Son incorporados al beneficio establecido por el D. S. de 21 de febrero de 1947.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los docentes que ocupan cargos jerárquicos en el ramo de Educación, no perciben el beneficio pecuniario asignado a su respectiva categoría, conforme establece el Decreto Supremo de 24 de noviembre de 1936;

 

Que careciendo esa omisión de fundamentos legales, es de legítima justicia hacer estricta aplicación del indicado Decreto Supremo, así como también ampliar los efectos del Decreto Supremo de 21 de febrero de 1947, en favor de los citados funcionarios;

 

DECRETA:

 

Art. 1°— Amplíase el beneficio establecido por el Decreto Supremo de 21 de febrero de 1947, a los maestros que ocupan cargos de jerarquía en el servicio de Educación, inscritos en el escalafón del Magisterio, reconociéndoseles su correspondiente categoria calificada, en la misma forma establecida para los preceptores, profesores y Directores de las Escuelas y Colegios de la República.

 

Art. 2°— La erogación que demande dicho pago se la atenderá con la partida de la presente gestión económica destinada al pago de categoría de los maestros inscritos en el Escalafón, debiendo hacerse efectivo este beneficio desde el mes de enero del presente año.

 

Los señores Ministros de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho años.

 

FDO. E. HERTZOG.— V. Cabrera Lozada.— A. Costa Du Rels.— A. Gutiérrez T. P.— J. Ml. Balcázar.— A. Mollinedo.— P. Zilveti Arce.— L. Ponce Lozada.— E. Monasterios.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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