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DECRETO SUPREMO N° 10540

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Nota Complementaria del Capítulo 28 del Arancel de Importaciones en vigencia, establece que el "Sulfato de Aluminio (Partida 28.38-1.06) estará "libre de adicional" cuando importen las Alcaldías Municipales";

 

Que, el Supremo Gobierno, a fin de que las Alcaldías Municipales presten mejor servicio a la población, ha otorgado a pedido de algunas de ellas autonomía económica y administrativa a la Sección encargada de Aguas Potables, creando la Empresa Local de Aguas Potables y Alcantarillado de Sucre, SAMAPA y otros, lo que ha originado duda acerca de si la Nota Complementaría del Capítulo 28 del Arancel de Importaciones beneficia a estas nuevas entidades públicas, por lo que se hace necesario precisar su alcance liberatorio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase extensible a las entidades autónomas o descentralizadas de las Municipalidades, encargadas de los servicios de aguas potables, la liberación prevista en la Nota Complementaria del Capitulo 28 del Arancel de Importaciones para la importación del “Sulfato de Aluminio” propio de la Partida 28.38-1.06.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario, R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Guido Humerez Cabrera, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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