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DECRETO SUPREMO N° 10539

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Dirección General de Hidrocarburos cuenta con fondos provenientes de aportes mensuales por concepto de regalías de los departamentos productores de petróleo;

 

Que, por las gestiones pasadas se han acumulado sumas de dinero por concepto de dichos aportes, las mismas que constituyen remanentes de la Dirección General de Hidrocarburos;

 

Que, dichos remanentes no han sido tomados en cuenta en el presupuesto de la gestión de 1972 y los gastos de funcionamiento del Ministerio de Energía é Hidrocarburos durante los primeros seis meses del año de 1972, han sido cubiertos con fondos de la Dirección General de Hidrocarburos.

 

Que, a la fecha se han agotado los recursos de algunas partidas del presupuesto de la Dirección General de Hidrocarburos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas asignar a la Dirección General de Hidrocarburos un presupuesto adicional para la Gestión de 1972 por un total de $b. 195.000.00 con cargo a sus fondos propios, provenientes de su remanentes, en las partidas que a continuación se detallan:

 

231.4

Gastos por Pasajes

71.000.00

232.4

Viáticos

43.000.00

261.4

Edificios

5.000.00

262.4

Equipo

5.000.00

271.4

Honorarios

20.000.00

291.4

Asignaciones Globales

30.000.00

312.4

Publicaciones

15.000.00

321.4

Materiales para Limpieza

4.000.00

324.4

Alimentos

2.000.00

 

T O T A L :

195.000.00

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario, R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Guido Humerez Cabrera, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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