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DECRETO SUPREMO N° 1128

19 DE ABRIL

 

HABERES DE EDUCACION.— Se aclaran aspectos del aumento.

 

ENRIQUE HERTZOG G

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el aumento de haberes acordado por el Gobierno en favor de los funcionarios del ramo de Educación, ha dado lugar a interpretaciones erróneas y ajenas al propósito patriótico del Poder Ejecutivo;

 

Que dicho reajuste, en la proporción de 20 % necesita ser aclarado, determinando explícitamente que él, es excluyente de la imposición del 5 % de recargo establecido por la Ley de 26 de noviembre de 1947 en favor de la Caja de Jubilaciones de Educación;

 

Que tampoco es posible privar de esos aportes a la Caja de Jubilaciones, en vista de que se hallan destinados a incrementar los recursos de la institución y reajustar los haberes de los maestros jubilados;

 

DECRETA:

 

Art. 1°— El reajuste del 20 % en los haberes del ramo de Educación, será abonado a partir del mes de enero del año en curso.

 

Art. 2°— Se mantiene el descuento del 5 % por concepto de aportes del magisterio a la Caja de Jubilaciones de Educación, sobre los haberes básicos que fija el Presupuesto del ramo.

 

Art. 3°— El recargo del 5 % restante, por concepto de aportes, será abonado, en el presente año, por el Ministerio de Educación, debiendo para el efecto consignarse la respectiva partida en el Presupuesto de la presente gestión y disponer su entrega a la Caja de Educación, reintegrando en tal forma el porcentaje que fija la Ley de 26 de noviembre de 1947.

 

Art. 4°— Sobre todo otro ítem de haberes del Presupuesto de Educación, se descontará el 10 % en concepto de aportes a la Caja de Jubilaciones de Educación.

 

El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y A. I., queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y ocho años.

 

FDO. E. HERTZOG.— V. Cabrera Lozada.— A. Costa Du Rels.— J. Romero Loza.— A. Mollinedo.— P. Zilvevi Arce.— L. Ponce Lozada.— E. Monasterio.— A. Gutiérrez Tézanos Pinto.— J. Ml. Balcázar.— G. Zegarra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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