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DECRETO SUPREMO N° 10535

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con destino al financiamiento del cultivo de algodón y a la adquisición de equipo de uso agrícola, la "Cooperativa Integral Guabirá Ltda." ha obtenido un crédito del Bank Of América por la suma de $us. 2.290.000.-, el mismo que esta condicionado al aval del Banco Agrícola de Bolivia;

 

Que, es deber del gobierno incentivar la creciente producción de productos agrícolas de exportación, a fin de incrementar la balanza comercial del país;

 

Que, el artículo 4° inciso g) del Decreto Supremo N° 06456 de 3 de mayo de 1963, faculta al Banco Agrícola de Bolivia a avalar créditos del extranjero con la autorización del Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia a conceder su aval hasta la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 2.290.000) a la Cooperativa Integral de Cañeros "Guabirá Ltda." en el crédito que le otorgará el Bank Of América.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones del aval serán acordados entre el Banco Agrícola de Bolivia y la Cooperativa Integral de Cañeros "Guabirá Ltda." a tiempo de suscribir el correspondiente contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Agricultura y Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Roda, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Guido Humerez Cabrera, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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