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DECRETO SUPREMO N° 10533

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el Presupuesto Ordinario de la presente gestión en el Código 117.5.1 "Sueldos", se ha presupuestado la suma de $b. 528.300.- con destino al pago de haberes al personal consignado en Planilla Adicional y de Supernumerarios del Servicio Nacional de Correos;

 

Que, el servicio postal dentro sus programas de ampliación del servicio y el incremento del volúmen en el tráfico postal hacen imprescindible la continuidad del personal de las planillas Adicional y Supernumerarios, con el fin de no interrumpir el normal desenvolvimiento del servicio;

 

Que, es necesario reforzar la partida 311.51 Papelería (Material Impreso) en consideración a las nuevas disposiciones de la Unión Postal Universal (Congresos de Tokyo y Santiago de Chile), relacionadas a la nueva impresión de fórmulas en idiomas, que se puso en vigencia a partir del 1º de julio de la presente gestión;

 

Que, el Código 433.5.1 "Equipo de Transporte" no consigna recursos para la provisión de vehículos y, existiendo en el aeropuerto de El Alto de La Paz, el Centro Postal de Reencaminamiento Aéreo de Cambio Interno é Internacional para un rápido y eficiente servicio, es de urgente necesidad la adquisición de dos furgonetas con destino exclusivo a tal servicio;

 

Que, siendo insuficientes las partidas presupuestarias en los Giros 117.5.1 "Sueldos"; 311.5.1 "Papelería" (Material Timbrado); 433.5.1. "Equipos de Transportes"; 291.5.1 "Asignaciones Globales 324.5.1 "Alimentos" y 431.5.1 "Equipo Oficial y Muebles", es necesario efectuar los traspasos correspondientes del Código 233.5.1 "Fletes y Almacenamiento" a los indicados giros de referencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los refuerzos con cargo a recursos propios de la partida 233.5.1 "FLETES Y ALMACENAMIENTOS" sin alterar el monto total del Presupuesto consolidado del Servicio Postal de la presente gestión, de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORIGEN DE LOS RECURSOS

REDISTRIBUCION DEL CODIGO 233.5.1 "FLETES Y ALMACENAMIENTO"

 

(Consignado en el Presupuesto consolidado de la Gestión 1972)

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :

 

CODIGO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO 1972

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

218.500.00

110

EMPLEADOS PERMANENTES

218.500.00

117.5.1

Sueldos

218.500.00

200

SERVICIOS NO PERSONALES

50.000.00

290

OTROS SERVICIOS NO

PERSONALES

50.000.00

291.5.1

Asignaciones Globales

50.000.00

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

208.000.00

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y

PUBLICACIONES

200.000.00

311.5.1

Papelería

200.000.00

320

SUMINISTROS GENERALES

8.000.00

324.5.1

Alimentos

8.000.00

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

220.800.00

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

220.800.00

431.5.1

Equipo de Oficina y Muebles

20.800.00

433.5.1

Equipo de Transporte,

Tracción y Elevación

200.000.00

 

 

T O T A L :

697.300.00

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendíeta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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