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DECRETO SUPREMO N° 1082

18 DE MARZO

 

HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DR. SANTIAGO VACA GUZMAN.— Se rendirá en todos los establecimientos educacionales.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es un deber de los Poderes Públicos, rendir homenaje a los ciudadanos preclaros que enaltecieron al país con su fecunda labor patriótica y cultural;

 

Que el polígrafo Don Santiago Vaca Guzmán, prestó eminentes servicios a Bolivia, como escritor, diplomático y defensor de las libertades públicas;

 

Que el Ministerio de Educación y Bellas Artes y la Universidad Mayor, Real y Pontificia de "San Francisco Xavier" de Chuquisaca, postergaron los festejos de la celebración del primer centenario del nacimiento del ilustre ciudadano, que debían realizarse el 20 de noviembre de 1947, para el 30 de marzo del presente año, a causa de encontrarse en vacaciones las universidades, colegios y escuelas de la República;

 

Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

 

DECRETA:

 

Art. 1°— En todos los institutos, colegios y escuelas de la República, fiscales y particulares, se rendirá homenaje a la memoria del Dr. Santiago Vaca Guzmán, el día 30 de marzo próximo, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General de Educación.

 

Art. 2°— Por cuenta del Estado se editarán las "obras completas" de Don Santiago Vaca Guzmán, debiendo fijarse la partida respectiva en el Presupuesto Nacional, con cargo al Capítulo Obligaciones del Estado. Esta publicación, queda encomendada a la Universidad Mayor de "San Francisco Xavier" de Chuquisaca.

 

Art. 3°— El Ministerio de Educación y Bellas Artes remitirá una medalla de oro a la indicada Universidad, para premiar el mejor trabajo sobre la vida y obra de Don Santiago Vaca Guzmán, para el Concurso que ha convocado. El trabajó escogido, será editado en un folleto para su distribución gratuita. Asimismo designará una representación del Ejecutivo, para que se haga presente en los festejos que se realizarán del 30 al 31 del mes en curso.

 

Los señores Ministros de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho años.

 

FDO. ENRIQUE HERTZOG.— V. Cabrera Lozada.— J. Romero Loza.— A. Costa Du Rels.— P. Zilveti Arce.— J. Ml. Balcázar.— A. Gutiérrez T. P.— Ernesto Monasterio.— Germán Zegarra.— Luis Ponce Lozada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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