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DECRETO SUPREMO N° 10532

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la coca producida en el departamento de Cochabamba a tiempo de enviarse para su comercialización hacia otros distritos debe ser objeto de un gravámen en favor del Tesoro Departamental de Cochabamba.

 

Que, dicho gravámen fue creado por disposición prefectural que debe ser convalidada por norma jurídica de superior jerarquía, para su vigencia legal;

 

Que, los mayores gravámenes a la coca se justifican como una preocupación del Supremo Gobierno y del país todo, para restringir la producción y consumo de este producto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Convalídase el gravámen de $b. 5.- establecido por la Prefectura del Departamento de Cochabamba sobre cada tambor de coca producido y que salga de ese Departamento.

 

ARTÍCULO 2.- La recaudación de ese tributo estará a cargo del Tesoro Departamental, debiendo los montos recaudados constituir ingreso de esa Prefectura.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura de Cochabamba anualmente consignará en su presupuesto, partidas de egreso destinadas a la realización de obras prioritarias sobre la base de los recursos asignados en el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Javier Campero Paz, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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