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DECRETO SUPREMO N° 1036

12 DE FEBRERO

 

ESTATUTO EDUCACIONAL.— Se organiza el Comité encargado de estudiar y proyectarlo.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece "que la educación en los ciclos primario, secundario, normal y especial, estará regido por el Estado, mediante el Ministerio del ramo y de acuerdo al Estatuto Educacional";

 

Que no ha sido elaborado el Estatuto Educacional a que hace referencia la Constitución Política:

 

Que es urgente dotar al país de un cuerpo de disposiciones que establezcan en forma clara y definida el régimen educacional contemplando las necesidades del Estado, de la Escuela y del Maestro;

 

DECRETA:

 

Art. 1°— Organízase, con la presidencia del Ministro de Educación, un Comité encargado de estudiar y proyectar el Estatuto Educacional, el que estará compuesto por tantos miembros como disponga el Ministerio del ramo.

 

Art. 2°— El Comité anterior funcionará a la brevedad posible en la ciudad de La Paz, y en su trabajo abarcará los siguientes aspectos:

 

Consejo Nacional de Educación y demás organismos directivos.

Bases e ideales de la educación boliviana.

Organización escolar, kindergarten, primaria, secundaria, normal, especial e indigenal.

Escalafón del Magisterio.

Deberes y derechos del maestro.

Ascensos, destinos, cambios, licencias, acumulaciones, comisiones y procesos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho años.

 

FDO. ENRIQUE HERTZOG.— A. Salinas López.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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