DECRETO SUPREMO N° 1036
12 DE FEBRERO
ESTATUTO EDUCACIONAL.— Se organiza el Comité encargado de estudiar y proyectarlo.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece "que la educación en los ciclos primario, secundario, normal y especial, estará regido por el Estado, mediante el Ministerio del ramo y de acuerdo al Estatuto Educacional";
Que no ha sido elaborado el Estatuto Educacional a que hace referencia la Constitución Política:
Que es urgente dotar al país de un cuerpo de disposiciones que establezcan en forma clara y definida el régimen educacional contemplando las necesidades del Estado, de la Escuela y del Maestro;
DECRETA:
Art. 1°— Organízase, con la presidencia del Ministro de Educación, un Comité encargado de estudiar y proyectar el Estatuto Educacional, el que estará compuesto por tantos miembros como disponga el Ministerio del ramo.
Art. 2°— El Comité anterior funcionará a la brevedad posible en la ciudad de La Paz, y en su trabajo abarcará los siguientes aspectos:
Consejo Nacional de Educación y demás organismos directivos.
Bases e ideales de la educación boliviana.
Organización escolar, kindergarten, primaria, secundaria, normal, especial e indigenal.
Escalafón del Magisterio.
Deberes y derechos del maestro.
Ascensos, destinos, cambios, licencias, acumulaciones, comisiones y procesos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho años.
FDO. ENRIQUE HERTZOG.— A. Salinas López.